Con la apertura de la Convención Reformadora este lunes 14 de julio, la provincia de Santa Fe inicia un proceso inédito en su historia institucional reciente: la reforma de su Constitución, vigente desde 1962.
Uno de los ejes centrales de este proceso será la revisión y posible modificación de 43 artículos del texto constitucional, que fueron expresamente habilitados por la Ley N.º 14.384, sancionada por la Legislatura provincial con amplio consenso.
Los cambios propuestos abarcan todos los poderes del Estado, el régimen electoral, los derechos ciudadanos, la estructura municipal, la educación y, como punto más sensible, la posibilidad de habilitar la reelección del gobernador y vicegobernador, hasta hoy prohibida.
A continuación, el detalle completo de los 43 artículos que podrán ser modificados por los convencionales constituyentes:
Principios, derechos, garantías y deberes (13 artículos)
-
Artículo 2: Incorporación de instrumentos internacionales con jerarquía constitucional.
-
Artículo 3: Eliminación de la confesionalidad del Estado y reconocimiento de un esquema de colaboración con todos los cultos.
-
Artículo 5: Principios tributarios: legalidad, progresividad, equidad, sostenibilidad y responsabilidad fiscal.
-
Artículo 9: Incorporación del juicio por jurados y derechos de las víctimas en procesos penales.
-
Artículo 11: Ampliación de la libertad de expresión, acceso a la información pública y protección de datos.
-
Artículo 13: Revisión del derecho de reunión, alineado con estándares internacionales.
-
Artículo 17: Regulación del amparo, acción de clase, hábeas data y protección de derechos colectivos.
-
Artículo 18: Responsabilidad del Estado, con regulación mediante ley especial.
-
Artículo 19: Ampliación del derecho a la salud en su dimensión individual y social.
-
Artículo 20: Promoción del trabajo decente y reconocimiento del derecho colectivo laboral.
-
Artículo 21: Garantía del régimen previsional público, solidario e intransferible.
-
Artículo 22: Reconocimiento del derecho a la cultura y protección del patrimonio.
Régimen electoral (2 artículos)
-
Artículo 29: Voto a los 16 años, ficha limpia, jurisdicción electoral permanente y declaraciones juradas obligatorias.
-
Artículo 30: Principio de ficha limpia: impedimento de candidaturas a condenados por delitos.
Poder Legislativo (13 artículos)
Cámara de Diputados:
-
Artículo 32: Diputados electos por distrito único, paridad de género y 50 bancas.
-
Artículo 33: Requisitos de edad mínima para acceder al cargo.
-
Artículo 34: Reelección de diputados.
Cámara de Senadores:
-
Artículo 37: Revisión de la edad mínima para ser senador.
-
Artículo 38: Límites a la reelección de senadores.
Disposiciones comunes:
-
Artículo 40: Ampliación del período ordinario de sesiones.
-
Artículo 51: Eliminación de fueros de proceso, se mantiene inmunidad de arresto y expresión.
-
Artículo 54 (inciso 5): Alcances del silencio legislativo.
-
Artículo 55: Redefinición de facultades de la Legislatura.
-
Artículo 56: Incorporación de la iniciativa popular.
-
Artículo 58: Revisión del procedimiento de sanción de leyes.
-
Artículo 61: Clarificación del cómputo de la caducidad de los proyectos legislativos.
Poder Ejecutivo (3 artículos)
-
Artículo 64: Debate sobre la habilitación de la reelección del gobernador y vicegobernador.
-
Artículo 72: Actualización de las atribuciones del Poder Ejecutivo.
-
Artículo 73: Obligación de contar con un ministro articulador con otros poderes y acuerdo legislativo para su designación.
Poder Judicial (6 artículos)
-
Artículo 84: Corte Suprema con siete miembros, Procurador General, paridad de género y representación territorial.
-
Artículo 86: Designación de jueces mediante Consejo de la Magistratura y acuerdo legislativo.
-
Artículo 88: Cese a los 75 años con posibilidad de renovación por 5 años más.
-
Artículo 91: Creación de un Tribunal de Enjuiciamiento para remoción de jueces sin juicio político.
-
Artículo 93: Competencia exclusiva de la Corte en conflictos entre municipios y con la Provincia.
Juicio político (1 artículo)
-
Artículo 98: Ampliación del listado de funcionarios alcanzados, incluyendo al vicegobernador, Procurador General y Defensor del Pueblo.
Régimen municipal (2 artículos)
-
Artículo 106: Obligatoriedad de organizar todas las poblaciones como municipios, con categorización diferenciada.
-
Artículo 107: Reconocimiento de la autonomía municipal en todos los planos, organización de elecciones locales, coparticipación y creación de regiones o áreas metropolitanas.
Educación (5 artículos)
-
Artículos 109 a 113:
-
Obligación de educación secundaria.
-
Vinculación con el mundo del trabajo.
-
Acceso a alfabetización digital y conectividad.
-
Educación ambiental como derecho.
-
Democratización del conocimiento.
-
Un debate que marcará el rumbo institucional
Con estos 43 artículos en revisión, los 69 convencionales constituyentes tendrán un plazo de 40 días, prorrogables por 20 más, para debatir y sancionar las reformas.
El objetivo final es que la nueva Constitución esté lista antes de fin de año, coronando así un proceso que busca modernizar el andamiaje institucional de Santa Fe, único en el país por no haber reformado aún su Carta Magna tras la reforma nacional de 1994.


