El diputado del Frente Amplio por la Soberanía, Fabián Palo Oliver, ingresó un proyecto de comunicación en la Legislatura requiriendo información relacionada a las actuaciones administrativas del trámite disciplinario iniciado a la agente de planta de la administración pública provincial, categoría 3 del agrupamiento profesional, CPN María Laura Miassi.

También inquiere sobre la situación de revista actual de la profesional mencionada. En este sentido, el diputado pregunta:

  1. Cuál es la función asignada en la actualidad a la Contadora Miassi.
    – Qué tareas tiene a cargo y cuál es la dependencia donde se desempeña actualmente.
  2. Cuál es el funcionario y/o agente a cargo del procedimiento disciplinario.
  3.  Cuáles son los hechos y/o conductas atribuidas a la profesional mencionada.
  4. Qué descargos y/o defensas ha planteado la agente.
  5. Si se han tomado medidas preventivas y/o cautelares en el procedimiento y, en su caso, cuáles han sido.
  6. Qué resoluciones se han dictado a la fecha, en caso de que haya sucedido.
  7.  Cuál es el estado actual de las actuaciones.
  8.  Por último, solicita que se remitan a la Cámara de Diputadas y Diputados, las actuaciones que hasta el momento se han llevado adelante.

Entre los fundamentos, el legislador recuerda que la Contadora María Laura Miassi fue “procesada en condición de partícipe necesaria en la comisión del delito de lavado de dinero y otros ilícitos financieros, en la causa conocida públicamente como La Cueva Financiera Del Puerto”.

La Fiscalía actuante tiene por probada la condición de socia del señor Benavídez (principal acusado y también procesado), asesorándolo técnicamente y llevando el registro contable de las operaciones ilícitas, constituyéndose -según la fiscalía- en un elemento necesario e indispensable para que los delitos de “intermediación financiera no autorizada” y “lavado de activos de origen ilícito” se concreten.

Al respecto, Palo Oliver trae a colación la normativa que regula la actividad de los empleados públicos provinciales: “No podemos dejar de considerar que el Estatuto de Empleados Públicos de la provincia (Ley N° 8525) prevé en su artículo 13 inciso b, como deber de los agentes,

Observar en el servicio y fuera de él una conducta intachable y decorosa conforme con su cargo y función. En tanto que el inciso i del mismo artículo prescribe el deber de Declarar todas las actividades que desempeñe y el origen de todos sus ingresos, a fin de establecer si son compatibles con el ejercicio de sus funciones”.