A partir del sábado 21 de junio de entró en vigencia el nuevo “Código Procesal Penal Juvenil”, sancionado por la ley N° 14.228 de la provincia de Santa Fe.

La implementación del nuevo “Código de Menores” conlleva la eliminación de la antigua “Justicia de Menores” dentro del Poder Judicial, así como la modalidad de persecución penal existente, siendo reemplazada por un nuevo régimen de acusación y enjuiciamiento a cargo del Ministerio Público de la Acusación (MPA).

Desde la sanción de la ley 14.228 el 30 de noviembre de 2023 por la Legislatura de la provincia, su promulgación por el Poder Ejecutivo el 29 de diciembre del mismo año mediante Decreto n.° 208, su publicación en el Boletín Oficial el 9 de enero de 2025, y su prórroga por Decreto n.° 2441 del 2024, con entrada en vigor el 21 de junio de 2025, la Corte Suprema dispuso diversas medidas para el traspaso de expedientes, funcionarios y personal de los Juzgados de Menores, así como la capacitación de los operadores judiciales de conformidad a la nueva ley.

El nuevo régimen procesal es aplicable al proceso penal para personas que al momento de la comisión del hecho calificado como delito tengan menos de 18 años y que conforme la ley penal sustantiva, puedan ser imputadas y en su caso, ser responsables penalmente del mismo.

Según las previsiones contenidas en la referida norma, “el ejercicio de la acción penal pública estará a cargo del  MPA”, y como consecuencia de ello todos los expedientes deberán pasar al aludido Ministerio Público.